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Después de unos 4 años, varias solicitudes para autorizar el uso de trióxido de cromo recibieron una respuesta positiva por parte de la Comisión Europea en diciembre de 2020:

Aplicación 1: formulación

Aplicación 2: cromado duro

Aplicación 4: diversos tratamientos de superficie

Se ha concedido una autorización hasta el 21/09/2024.

AÚN NO SE HA TOMADO UNA DECISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN 3 "CROMADO DECORATIVO".

Los números de autorización se le comunicarán específicamente para las aplicaciones mediante las etiquetas de nuestros productos y nuestras hojas de datos de seguridad.

Hay varios requisitos asociados al uso de sustancias que requieren autorización, que se enumeran a continuación:

1.) Dentro de los tres primeros meses tras la recepción de la primera entrega (en relación con los productos con trióxido de cromo), todo usuario deberá notificarlo a la ECHA de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento REACh tras la autorización concedida.

Para ello, le transmitimos la recomendación de CTACsub de presentar una notificación a la ECHA ya tres meses después de la concesión de la autorización.

-          La recomendación consiste en presentar ya una notificación en la herramienta de notificaciones de la ECHA antes del 18/03/2021 aprox. -

La información sobre las funciones clave, necesaria para la notificación, se encuentra en el punto 15 de nuestras hojas de datos de seguridad para productos.

Además, encontrará información más detallada sobre las funciones clave para las distintas aplicaciones arriba indicadas en la sección de preguntas y respuestas en https://jonesdayreach.com/news/.

2.) Otra parte importante de la autorización es la aplicación de las medidas de gestión de riesgos, que han sido desarrolladas por los solicitantes en el transcurso del procedimiento de autorización y que pueden consultarse en las fichas de buenas prácticas (GPS) en el siguiente enlace: jonesdayreach.com/substances/

En la cadena de suministro, los titulares de las autorizaciones deberán trasmitir los escenarios de exposición hasta mediados de marzo previsiblemente. En caso de que se requieran otras medidas de gestión de riesgos más allá de las fichas de buenas prácticas, las comunicaremos más adelante en la cadena de suministro.

3.) Como consecuencia de la autorización, los usuarios intermedios deberán aplicar programas de medición de la exposición en el lugar de trabajo y de las emisiones a la atmósfera y a las aguas residuales, y las mediciones iniciales deben realizarse antes del 14/06/2021. Para su aplicación, consulte el siguiente enlace a la sección de preguntas y respuestas de CTACSub, así como las fichas de buenas prácticas. Hemos añadido el enlace en el punto 2.

4.) Los resultados deben comunicarse a la ECHA antes del 08/12/2021.

5.) Estas mediciones deben seguir realizándose anualmente.

En el siguiente enlace encontrará las preguntas y respuestas que se crearon para la autorización del trióxido de cromo:

  https://jonesdayreach.com/news/

- Tenga en cuenta que las fechas indicadas se refieren a la autorización del consorcio CTACSub y las fechas indicadas en nuestro escrito se refieren a otro consorcio que se ha adherido a CTACSub entretanto.

Es importante poner en práctica todos los puntos anteriores, de lo contrario no podrá beneficiarse de la autorización.